“REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES”
DEBER Y DISCIPLINA
Definiciones
Se entiende por deber, el conjunto de las obligaciones que a un militar impone su
situación dentro del Ejército. La subordinación, la obediencia, el valor, la audacia, la
lealtad, el desinterés, la abnegación, etc., son diversos aspectos bajo los cuales se
presenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo áspero y difícil, y no pocas
veces exige penosos sacrificios; pero es el único camino asequible para el militar que
tiene conciencia de su dignidad y de la importancia de la misión que la patria le ha
conferido. Cumplirlo con tibieza, por fórmula, es cosa que pugna con el verdadero espíritu
de la profesión. El militar debe encontrar en su propio honor, el estimulo necesario para
cumplirlo con exceso.
La disciplina es la norma a que lo militares deben sujetar su conducta; tiene como
bases la obediencia, y un alto concepto de honor, de la justicia y de la moral, y por
objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y
Reglamentos Militares.
EL SERVICIO DE LAS ARMAS EXIGE QUE EL MILITAR LLEVE EL
CUMPLIMIENTO DEL DEBER HASTA EL SACRIFICIO, Y QUE ANTEPONGA AL
INTERÉS PERSONAL, LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN, LA LEALTAD A LAS
INSTITUCIONES Y EL HONOR DEL EJERCITO.
TITULO I
DEBERES COMUNES A TODOS LOS MILITARES.
CAPITULO I
Disciplina
ARTÍCULO 1.- El interés del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al
mismo tiempo razonada. Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las
leyes o reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al del
cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo ademán ofensivos, así como las
exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio y en general
todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos,
están estrictamente prohibidos y serán severamente castigados.
ARTÍCULO 2.- El principio vital de la disciplina es el deber de obediencia. Todo
militar debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandará
mejor quien mejor sepa obedecer.
LEY PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 15 DE MARZO DE 1926
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL D.O.F. 10 DE DICIEMBRE DEL 2004
LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos
Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido
dirigir la siguiente Ley: Plutarco Elías Calles, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que en uso de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión, por Decreto de
7 de enero de 1926, he tenido a bien expedir la siguiente:
LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto preservar la disciplina militar
como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que
integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Sus disposiciones son de
observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica.
ARTÍCULO 1 Bis.- El servicio de las armas exige que el militar lleve el
cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el
respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía
de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos.
ARTÍCULO 2.- El militar debe observar buen comportamiento, para que el
pueblo deposite su confianza en el Ejército y Fuerza Aérea y los considere como la
salvaguarda de sus derechos.
ARTÍCULO 3.- La disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea es la norma a que
los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto
concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto
cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y Reglamentos Militares.
ARTÍCULO 3 BIS.- La disciplina es la base fundamental del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos, los cuales existen primordialmente para defender los intereses de
la Patria y preservar su vida institucional.
ARTÍCULO 4.- La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el
superior y el subalterno, la infracción de esta norma de conducta se castigará de
conformidad con las Leyes y Reglamentos Militares.
CAPÍTULO II
Principios Generales de Disciplina Militar
ARTÍCULO 5.- El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en
el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de
sus subalternos. es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la nación
pone bajo su mando.
ARTÍCULO 6.- En caso de extrema necesidad, en actos del servicio, el
superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener
obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina.
ARTÍCULO 7.- El superior será responsable del orden en las tropas que
tuviere a su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin
que pueda disculparse en ningún caso con la omisión y descuido de sus
subalternos.
ARTÍCULO 8.- Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la
satisfacción de cumplir con las Leyes, Reglamentos y órdenes emanadas de la
Superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o
descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el
ánimo de sus subalternos.
ARTÍCULO 9.- El Militar que manifieste al superior el mal estado en que se
encuentran sus tropas, deberá hacerlo con discreción, exponiendo sin exagerar, las
circunstancias en que se hallan, a fin de que se provea lo necesario.
ARTÍCULO 10.- Para que el Militar obtenga la confianza y estimación de sus
superiores y en su caso las recompensas, deberá demostrar aptitud, buena
conducta, amor a la carrera, celo en el cumplimiento de su deber y respeto para su
persona y de los demás.
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ARTÍCULO 11.- El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las
disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio.
ARTÍCULO 12.- El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas
falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto a los actos del servicio.
ARTÍCULO 13.- El militar aceptará dignamente y con satisfacción las
obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando
menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la superioridad.
ARTÍCULO 14.- Queda estrictamente prohibido al Militar dar órdenes cuya
ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las
cumpla serán responsables conforme al Código de Justicia Militar.
ARTÍCULO 15.- Debe entenderse por actos del servicio, los prescritos por las
Leyes, Reglamentos y disposiciones de observancia general que dicte la
Superioridad.
ARTÍCULO 16.- En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar
por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a
contrariar o retardar órdenes del servicio.
ARTÍCULO 17.- Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo,
inmiscuirse en asuntos políticos, directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute
de licencia que así se lo permita en términos de lo dispuesto por las leyes; así como
pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto
religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 18.- El militar está obligado a saludar a sus superiores y a los de
su misma jerarquía, conforme lo prescriben los reglamentos, así como a
corresponder el saludo de sus subalternos.
ARTÍCULO 19.- En un acto oficial, donde estuviere un militar y se presente
otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar preeminente. esta formalidad
no tendrá lugar en los tribunales militares.
ARTÍCULO 20.- El Comandante de las tropas que arribe a una ciudad o lugar
en que no hubiere autoridad militar superior hará una visita de cortesía a las
autoridades civiles.
ARTÍCULO 21.- El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía
y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la
marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército y Fuerza Aérea.
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ARTÍCULO 22.- El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda
moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe
olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el
cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo,
sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de
fomentar.
ARTÍCULO 23.- El militar que porte uniforme se abstendrá de entrar a centros
de vicio y de prostitución, salvo que estén realizando actos de servicio.
ARTÍCULO 24.- Los militares rehusarán todo compromiso que implique
deshonor o falta de disciplina, y no darán su palabra de honor si no pueden cumplir
lo que ofrecen.
ARTÍCULO 24 Bis.- El militar, atendiendo a su honor y principios, debe obrar
con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y preocuparse por cumplir con lo
ordenado, anteponiendo su iniciativa e inteligencia.