martes, 17 de abril de 2012

La disciplina en las Fuerzas Armadas de México

“REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES”

DEBER Y DISCIPLINA

Definiciones

Se entiende por deber, el conjunto de las obligaciones que a un militar impone su

situación dentro del Ejército. La subordinación, la obediencia, el valor, la audacia, la

lealtad, el desinterés, la abnegación, etc., son diversos aspectos bajo los cuales se

presenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo áspero y difícil, y no pocas

veces exige penosos sacrificios; pero es el único camino asequible para el militar que

tiene conciencia de su dignidad y de la importancia de la misión que la patria le ha

conferido. Cumplirlo con tibieza, por fórmula, es cosa que pugna con el verdadero espíritu

de la profesión. El militar debe encontrar en su propio honor, el estimulo necesario para

cumplirlo con exceso.

La disciplina es la norma a que lo militares deben sujetar su conducta; tiene como

bases la obediencia, y un alto concepto de honor, de la justicia y de la moral, y por

objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y

Reglamentos Militares.

EL SERVICIO DE LAS ARMAS EXIGE QUE EL MILITAR LLEVE EL

CUMPLIMIENTO DEL DEBER HASTA EL SACRIFICIO, Y QUE ANTEPONGA AL

INTERÉS PERSONAL, LA SOBERANÍA DE LA NACIÓN, LA LEALTAD A LAS

INSTITUCIONES Y EL HONOR DEL EJERCITO.



TITULO I

DEBERES COMUNES A TODOS LOS MILITARES.

CAPITULO I

Disciplina

ARTÍCULO 1.- El interés del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al

mismo tiempo razonada. Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las

leyes o reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al del

cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo ademán ofensivos, así como las

exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio y en general

todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos,

están estrictamente prohibidos y serán severamente castigados.

ARTÍCULO 2.- El principio vital de la disciplina es el deber de obediencia. Todo

militar debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandará

mejor quien mejor sepa obedecer.



LEY PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 15 DE MARZO DE 1926

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL D.O.F. 10 DE DICIEMBRE DEL 2004

LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos

Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.

El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido

dirigir la siguiente Ley: Plutarco Elías Calles, Presidente Constitucional de los

Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que en uso de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión, por Decreto de

7 de enero de 1926, he tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto preservar la disciplina militar

como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que

integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Sus disposiciones son de

observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército y Fuerza

Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica.

ARTÍCULO 1 Bis.- El servicio de las armas exige que el militar lleve el

cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el

respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía

de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea

Mexicanos.

ARTÍCULO 2.- El militar debe observar buen comportamiento, para que el

pueblo deposite su confianza en el Ejército y Fuerza Aérea y los considere como la

salvaguarda de sus derechos.

ARTÍCULO 3.- La disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea es la norma a que

los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto

concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto

cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y Reglamentos Militares.

ARTÍCULO 3 BIS.- La disciplina es la base fundamental del Ejército y Fuerza

Aérea Mexicanos, los cuales existen primordialmente para defender los intereses de

la Patria y preservar su vida institucional.

ARTÍCULO 4.- La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el

superior y el subalterno, la infracción de esta norma de conducta se castigará de

conformidad con las Leyes y Reglamentos Militares.

CAPÍTULO II

Principios Generales de Disciplina Militar

ARTÍCULO 5.- El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en

el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de

sus subalternos. es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la nación

pone bajo su mando.

ARTÍCULO 6.- En caso de extrema necesidad, en actos del servicio, el

superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener

obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina.

ARTÍCULO 7.- El superior será responsable del orden en las tropas que

tuviere a su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin

que pueda disculparse en ningún caso con la omisión y descuido de sus

subalternos.

ARTÍCULO 8.- Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la

satisfacción de cumplir con las Leyes, Reglamentos y órdenes emanadas de la

Superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o

descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el

ánimo de sus subalternos.

ARTÍCULO 9.- El Militar que manifieste al superior el mal estado en que se

encuentran sus tropas, deberá hacerlo con discreción, exponiendo sin exagerar, las

circunstancias en que se hallan, a fin de que se provea lo necesario.

ARTÍCULO 10.- Para que el Militar obtenga la confianza y estimación de sus

superiores y en su caso las recompensas, deberá demostrar aptitud, buena

conducta, amor a la carrera, celo en el cumplimiento de su deber y respeto para su

persona y de los demás.

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ARTÍCULO 11.- El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las

disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio.

ARTÍCULO 12.- El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas

falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto a los actos del servicio.

ARTÍCULO 13.- El militar aceptará dignamente y con satisfacción las

obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando

menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la superioridad.

ARTÍCULO 14.- Queda estrictamente prohibido al Militar dar órdenes cuya

ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las

cumpla serán responsables conforme al Código de Justicia Militar.

ARTÍCULO 15.- Debe entenderse por actos del servicio, los prescritos por las

Leyes, Reglamentos y disposiciones de observancia general que dicte la

Superioridad.

ARTÍCULO 16.- En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar

por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a

contrariar o retardar órdenes del servicio.

ARTÍCULO 17.- Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo,

inmiscuirse en asuntos políticos, directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute

de licencia que así se lo permita en términos de lo dispuesto por las leyes; así como

pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto

religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 18.- El militar está obligado a saludar a sus superiores y a los de

su misma jerarquía, conforme lo prescriben los reglamentos, así como a

corresponder el saludo de sus subalternos.

ARTÍCULO 19.- En un acto oficial, donde estuviere un militar y se presente

otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar preeminente. esta formalidad

no tendrá lugar en los tribunales militares.

ARTÍCULO 20.- El Comandante de las tropas que arribe a una ciudad o lugar

en que no hubiere autoridad militar superior hará una visita de cortesía a las

autoridades civiles.

ARTÍCULO 21.- El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía

y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la

marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército y Fuerza Aérea.

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ARTÍCULO 22.- El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda

moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe

olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el

cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo,

sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de

fomentar.

ARTÍCULO 23.- El militar que porte uniforme se abstendrá de entrar a centros

de vicio y de prostitución, salvo que estén realizando actos de servicio.

ARTÍCULO 24.- Los militares rehusarán todo compromiso que implique

deshonor o falta de disciplina, y no darán su palabra de honor si no pueden cumplir

lo que ofrecen.

ARTÍCULO 24 Bis.- El militar, atendiendo a su honor y principios, debe obrar

con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y preocuparse por cumplir con lo

ordenado, anteponiendo su iniciativa e inteligencia.